Ideal de Granada (España), Pilar García-Trevijano y Carlos Morán, 17.02.2026

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la condena de nueve años y un día de prisión para un santero reincidente que agredió sexualmente a una menor con la excusa de practicarle un ritual de limpieza espiritual. La Sala de lo Civil y Penal ratifica la condena de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y desestima el recurso presentado por la defensa del condenado, de 55 años de edad.

El acusado, de 55 años y nacionalidad cubana, y con antecedentes penales por agresión sexual, agredió sexualmente de la chica de 16 años en junio de 2021. El hombre era en ese momento pareja sentimental de una tía paterna de la menor y se dirigió a su domicilio aprovechando que se encontraba sola en su vivienda, su padre se había ido a trabajar. En ese momento, le hizo creer que le iba a practicar un ritual para una limpieza espiritual, para ello sacó tres cáscaras de coco que llevaba en los bolsillos. Pidió a la menor que se pusiese unos pantalones cortos y una vez se cambió de ropa comenzó a pasar las cortezas de coco por el cuerpo y los genitales, al tiempo que la menor le decía que dejara de hacerle eso. Sin hacer caso a las súplicas de la menor, agredió sexualmente y se masturbó. La menor asustada, y avergonzada no contó nada hasta que habló con una vecina que se lo contó a su padre.

La Audiencia Provincial condenó al agresor sexual a nueve años y un día de prisión y tuvo en cuenta la agravante de reincidencia. La representación legal del hombre apeló al alto tribunal andaluz alegando un supuesto quebrantamiento de normas procesales, indefensión y error en la valoración de la prueba, además de vulneración de la presunción de inocencia.

En una sentencia emitida el pasado once de febrero, el TSJA desestima todos los motivos de alegación. Considera que la admisión de una prueba pericial, el análisis de ADN de las cáscaras de coco, no vulnera los derechos del acusado. El tribunal valida la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial y destaca la credibilidad del testimonio de la víctima, corroborado por su padre, un informe psicológico y el resultado de la prueba genética, donde la Policía Nacional encontró una mezcla de los perfiles genéticos de la víctima y el santero. La declaración de la menor, grabada en video, fue coherente, persistente y verosímil, pese a los «continuos sollozos» y que no existían motivos para dudar de su fiabilidad.

La menor de edad tenía 17 años cuando se celebró el juicio y ofreció un relato coherente y detallado que, además, coincidió en lo esencial con lo que había venido manifestando desde el inicio de las actuaciones. La menor de edad tenía 17 años cuando se celebró el juicio y ofreció un relato coherente y detallado que, además, coincidió en lo esencial con lo que había venido manifestando desde el inicio de las actuaciones. Manifestó que el día de autos se encontraba en su casa sola porque no había ido a clase al estar programada una excursión a la que ella no asistía, llamando el hombre a la puerta y permitiéndole la entrada porque era pareja de su tía e incluso lo llamaba «tío», llevándose muy bien con él. Se sentaron en el sofá del salón, que él le propuso hacerle un acto de brujería, como ya había visto ella hacerle a su propio padre, por lo que no vio motivos para decirle que no. La joven ha necesitado asistencia psicológica por estos hechos.