La Provincia (España), David Báidez Seguí, 8.09.2026

En relación con el artículo titulado Interrogatorios íntimos, aislamiento social y doble vida de sus líderes: el control con la fe de los Testigos de Jehová en Gran Canaria, publicado el 30 de agosto, la confesión religiosa Testigos Cristianos de Jehová ejercita su derecho de rectificación por los siguientes hechos inexactos:

Primero.- En el artículo se afirma que los testigos de Jehová se ven obligados a practicar un «ostracismo absoluto» y que «deben aislar al pecador».

Estas afirmaciones son objetivamente inexactas. Los testigos de Jehová no obligan ni enseñan a las personas a practicar el ostracismo o el aislamiento social, ni aíslan a las personas que ya no participan en sus actividades religiosas. Es cierto que la Biblia anima a los congregantes a limitar el contacto social con quienes han sido sacados de la congregación (lo que algunas religiones denominan excomunión). Sin embargo, el alcance de esta limitación de contacto depende de las circunstancias personales y de la conciencia de cada individuo. Las personas sacadas de la congregación son bienvenidas a asistir a nuestros servicios religiosos y solicitar visitas pastorales. En el ámbito de la familia inmediata (por ejemplo, entre cónyuges), se mantienen los lazos de cariño y las relaciones familiares normales.

Segundo.- Es inexacto que la Audiencia Provincial de Madrid haya avalado que sea lícito calificar a la organización como «secta destructiva».

La decisión judicial no establece ni respalda usar esa expresión. La Audiencia Provincial no declaró que los testigos de Jehová sean una «secta destructiva», ni concluyó que tal calificación sea objetivamente cierta. De hecho, la resolución judicial declaró que dichas expresiones constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor, aunque se consideraran amparadas por la libertad de expresión en ese caso concreto. En cualquier caso, la decisión no es firme y ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo. Por el contrario, la propia Audiencia Provincial de Madrid, en la sentencia N.º 126/2025 de 20 de marzo, ha dictaminado que el uso de expresiones como «secta peligrosa, extremista y destructiva», junto con otras acusaciones no fundamentadas contra la confesión religiosa, «son desmesuradas y objetivamente injuriosas y vejatorias y, por tanto, suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor». Dicha sentencia sí es firme.

Tercero.- Se afirma erróneamente que los miembros tienen «prohibido» salir con alguien que no pertenezca a la confesión religiosa o insinuar que se ‘obliga’ a cortar tales relaciones. Lo cierto es que la decisión de iniciar, mantener o finalizar una relación afectiva corresponde a cada persona y depende de la conciencia de cada individuo. Nadie es sacado de la congregación por mantener una relación sentimental con una persona no perteneciente a la confesión. Por consiguiente, es inexacto afirmar, como hace el artículo, que los testigos de Jehová «obligan» a sus miembros a poner fin a este tipo de relaciones.

Cuarto.- Es inexacto describir a los testigos de Jehová como un «grupo coercitivo», o afirmar que ejercen «control sobre los fieles».

La pertenencia a la confesión religiosa y la participación en sus actividades son voluntarias. Las personas son libres de abandonar la religión en cualquier momento, y la participación en las actividades religiosas se basa exclusivamente en la decisión y convicción personal de cada individuo. Ni la confesión religiosa, ni sus congregaciones, ni sus ministros religiosos, ni sus responsables han sido jamás condenados por delitos típicos de «grupos coercitivos» como coacciones, lesiones, fraude o tráfico de seres humanos. Los testigos de Jehová «se caracterizan por una mayor libertad de elección y de decisiones personales». Los testigos de Jehová son una «religión conocida» con «presencia activa en muchos países del mundo, incluidos todos los estados europeos». En España la confesión religiosa está inscrita oficialmente en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia desde hace más de 50 años y con el estatus jurídico de «notorio arraigo» desde hace más de 20 años.

Quinto.- Se afirma erróneamente, tanto en el titular como en el cuerpo del artículo, que se realizan: «Interrogatorios íntimos disfrazados de comités eclesiásticos».

Las evaluaciones religiosas de un comité eclesiástico de ancianos se realizan para proveer ayuda espiritual. Estos ministros de culto reciben orientación y formación específicas para tratar a todas las personas con dignidad y respeto, sin invadir su intimidad con preguntas intrusivas e innecesarias. Por consiguiente, ni la privacidad ni la dignidad de las personas se ve vulnerada mediante interrogatorios íntimos.

Personas entrevistadas

Consideramos que las declaraciones realizadas en el artículo no se limitan a una crítica legítima y objetiva, sino que contienen información errónea grave que desencadena el derecho de rectificación. Respetamos su medio de comunicación y entendemos que están comprometidos a difundir noticias de interés humano, pero a la vez transmitir información veraz que muestre respeto por las minorías religiosas.

Es irrelevante que la mayoría de las expresiones o ideas despectivas utilizadas en su artículo se atribuyan a personas entrevistadas (sentencia del Tribunal Supremo N.º 1057/2026, de 30 de junio). El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha sostenido en repetidas ocasiones que un medio de comunicación es responsable del contenido que publica, incluidos los comentarios de terceros (Delfi AS c. Estonia [GS], N.º 64569/09, § 159; Axel Springer SE c. Alemania, N.º 8964/18, de 17 de enero de 2023 o Marunić c. Croacia, N.º 51706/11, de 28 de marzo de 2017, § 52).

De hecho, el TEDH ha identificado en repetidas ocasiones (y condenado) este tipo de acusaciones como desinformación «fáctica», falsas generalizaciones de hechos y estereotipos negativos contra minorías religiosas (Taganrog LRO y otros 19 c. Rusia, 7 de junio de 2022; Zemmour c. Francia, de 20 de diciembre de 2022; Tonchev y otros c. Bulgaria, de 13 de diciembre de 2022; o Centro de Sociedades para la Conciencia de Krishna en Rusia y Frolov c. Rusia, de 23 de noviembre de 2021).

Los estereotipos negativos que diseminan este tipo de artículos han sido diseñados para hacer algo condenado por el TEDH (Taganrog LRO y otros c. Rusia, N.º 32401/107, de junio de 2022): «que los Testigos abandonaran su fe y que nadie más se uniera a su religión» (párr. 254). Lo cual en palabras del TEDH es un «claro indicio de intolerancia […] hacia las prácticas religiosas de los testigos de Jehová’. (Ver también sentencia TEDH Testigos de Jehová de Moscú contra Rusia, N.º 302/02, 10 de junio de 2010).

Nuestra preocupación principal es evitar que un medio de comunicación continúe estigmatizando a una religión minoritaria como la nuestra, compuesta por familias, niños, jóvenes y adultos pacíficos. Este tipo de artículos, aunque no lo pretendan, pueden desencadenar reacciones imprevisibles. Lamentablemente, noticias elaboradas con la mejor intención han derivado en actos de odio religioso.