Granada Hoy (España), 25.11.2015

La Audiencia de Granada ha determinado de manera firme que el grupo de sacerdotes y laicos encabezado por el padre Román, actualmente único imputado en la causa que investiga el Juzgado de Instrucción 4 por presuntos abusos sexuales a menores, no supone una «asociación de carácter sectario» o de tipo ilícito. Así se recoge en un auto, en el que la Sección Primera de este tribunal provincial desestima el recurso de apelación presentado por la asociación Redune (Red de Prevención del Sectarismo y Abuso de la Debilidad) después de que fuera rechazada su personación como acusación popular.

Ese colectivo entendía como posibles delitos cometidos los de incitación al odio por motivos religiosos, asociación ilícita en su modalidad de abuso de debilidad, grupo coercitivo o secta, profanación u ofensa a los sentimientos religiosos, contra la libertad e indemnidad sexuales en su forma de agresión sexual, abusos sexuales y exhibicionismo.

Respecto a la supuesta asociación ilícita, considera que no existe «base fáctica suficiente» en la que apoyar la existencia de dicho tipo delictivo, que requiere una serie de elementos según la jurisprudencia. Según la Audiencia, en este caso se aprecia un grupo de sacerdotes católicos y algunos laicos que deciden reunirse, fundamentalmente los fines de semana, en diferentes casas parroquiales o propiedades para llevar a cabo «actividades de convivencia y descanso». Observa un «grupo cohesionado» en torno al padre Román, que parece tener «cierto ascendente» pero sin observarse circunstancias que, ni aisladas ni conjuntamente, permitan calificarlos como asociación.