El Argentino (Argentina), 5.01.2013

La ley de cultos en Argentina abre las puertas para que cualquier grupo pueda escudar sus actividades bajo el formato de “religión”, aunque ese concepto no sea el más apropiado para encuadrar cientos de situaciones que se viven a diario en los más curiosos cultos.

¿Cuál es el límite entre libertad de cultos y la protección que todo ciudadano necesita para no caer en las redes de estos grupos “religiosos” que los explotan más de lo que los sostienen en la fe?

En Argentina, especialmente en Gualeguaychú y Entre Ríos, han crecido en los últimos años diversos cultos de dudoso origen, donde lo que no se tiene de espiritualidad se tiene en abundancia en mercantilismo.

Concebir, fabricar y vender bienes de salvación es el mecanismo más usual, amén de prometer curas milagreras para males que la ciencia todavía no tiene respuesta integral. Se trata de “mensajes religiosos” que en el fondo son una gran estafa a la fe pública. Y todo amparado por la ley de culto.

Hay cuestiones innegables y que hay que reconocer como positivas. La propia Constitución Nacional en el Preámbulo invoca “la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia”. El Artículo 14° de la norma fundamental reconoce el factor religioso preexistente en la sociedad Argentina y declara el derecho de “todo los habitantes de la Nación (…) de profesar libremente su culto”.

El Artículo 19 –de la Constitución Nacional- incluso presupone el sentido religioso de toda persona cuando expresa que sus” acciones privadas (…) están solo reservadas a Dios”. Y los ejemplos pueden citarse casi hasta el cansancio.

Pero, lo que aquí se cuestiona no es el sentido religioso del hombre, sino el aprovechamiento de esta cuestión bajo la fachada de una supuesta religión.

Este reproche no tiene nada que ver con la sagrada libertad de culto que se profesa en el país, ni mucho menos con atentar contra el derecho a manifestar libremente la creencia a través de un culto. Pero, sí es menester tener en cuenta que el culto no es otra cosa que la exteriorización de creencias íntimas de cada persona y que tiene consecuencias colectivas y sociales que son innegables.

La manifestación externa del culto necesita de una organización previa de los encargados de realizarlos, para que sus seguidores desarrollen el ritual. Se trata de un contrato que se realiza en nombre de una entidad religiosa. Por eso el culto requiere de un marco normativo.

Desde lo cultural, si un hecho es de público conocimiento y no es censurado por la autoridad pública, quiere decir que es aceptado como valioso –o al menos es inocuo- para la sociedad.

Por eso las normas en el país vinculadas a este tema son demasiado laxas y requieren de una revisión jurídica urgente.

Cultos religiosos de dudosa procedencia, algunos cuya existencia histórica se remite tan sólo a un par de años, otros que tienen características de sectas (no confundir con conducta sectaria) ejercer sus acciones en perjuicio de la propia sociedad.

Son muchas las personas que están perdiendo sus pocos bienes, engañados en su buena fe y en su necesidad de creer.

El Estado, como ordenador de la vida colectiva, no puede permanecer indiferente a esta situación.