El País, I. Elortegui/L. Blanco,  17.05.1999

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya ha desestimado el recurso de apelación que la líder del grupo sectario Ama Lurra, Irene Goikolea, interpuso por intromisión ilegitima en el honor contra el familiar de un adepto que desveló públicamente el consumo del hongo alucinógeno peyote en una ceremonia. Los hechos se remontan al 24 de abril de 1994, cuando Peru López de Munain, familiar de un adepto de Ama Lurra, acusó a Irene Goikolea, en declaraciones al diario El Mundo del País Vasco, de «liderar una secta en el que se habrían podido dar prácticas como consumo de drogas, la manipulación psicológica y sobre todo el atentar contra la salud mental de las personas que acudían a los cursillos». La propia Irene Goikolea admitió el consumo de la droga del peyote, pero como «instrumento sacramental en el contexto de una ceremonia, junto al tabaco y otras hierbas aromáticas». En la resolución judicial, del pasado mes de marzo, se cita el testimonio, incluido en las diligencias, de personas que asistieron a la «ceremonia del peyote» y que «declararon el consumo de dicha sustancia en tres formas distintas: pastas, infusión, y rodajas». Por ello, la sentencia considera que las afirmaciones de López de Munain están dentro de los límites fijados en la doctrina del Tribunal Constitucional cuando se produce colisión entre los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y a la libertad de expresión e información. Los magistrados de la Sección Cuarta optan en este caso «por el derecho a la libre recepción y difusión de información veraz». Señala además la sentencia que «no es de apreciar, al no existir dato alguno en las actuaciones, la existencia de finalidad alguna en el demandado [Peru López de Munain] distinta a la puramente informativa de las actuaciones que se llevaban a cabo en el Centro Ama Lurra, en su condición de familiar y portavoz de las familias de adeptos al centro». Y concluye al respecto que «no es posible apreciar la existencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor, y por tanto la demanda debe ser desestimada». Relevancia pública Respecto a la relevancia pública de la información invocada por la denunciante, los magistrados consideran que está justificada, «porque las cuestiones afectantes a las denominadas «sectas» en sentido amplio (…), entre las que cabe encuadrar la asociación que dirigía la demandante [Irene Goikolea], así como los efectos que causan en sus adeptos, son de interés público». La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ratifica así el fallo que emitió en octubre de 1996 el Juzgado de Primera Instancia número 9 e impone a la líder de Ama Lurra el pago de las costas. Es, además, la resolución judicial en la que se hace referencia a las sectas «en su sentido amplio, según su acepción literal» en el ámbito del País Vasco.