El Confidencial (España), Alejandro Requeijo, 2.04.2025

«La libertad de expresión no implica un derecho al insulto». Ese es el mensaje central de una sentencia dictada este mes por la Audiencia Provincial de Madrid que condena a un individuo a pagar 10.000 euros a los testigos de Jehová por difundir en redes sociales duras críticas contra esta confesión religiosa. Además de calificarlos como una secta peligrosa, les atribuía asesinatos por empujar a personas al suicidio y les acusaba de encubrir abusos sexuales a menores.

“Secta destructiva”, “extremista y peligrosa”,” causa cientos de miles de víctimas en España”, “protegen más a los pederastas que a los propios niños”… estas son algunas de las expresiones analizadas por el tribunal integrado por tres jueces en la resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial. El condenado es un exmiembro de los testigos de Jehová que manifestaba estas expresiones en cuentas de Instagram, Facebook y vídeos difundidos por Youtube. También hizo una petición en la plataforma Change.org: «Por favor, firma esta petición para que los testigos de Jehová sean declarados secta destructiva”.

Vertió declaraciones acusando de la ocultación de delitos de abusos sexuales y de reemplazar a la Justicia española y acusaciones de enriquecimiento injusto y fraude. También declaraciones que acusan de suicidios y daños psíquicos causados por creencias y prácticas religiosas: “Tienen las manos manchadas de sangre”.

La sentencia hace una diferencia entre las expresiones en las que el demandado se define como víctima, aquellas en las que genéricamente dice que los testigos de Jehová no respetan los derechos humanos o las que describe la organización como una empresa. Todas esas alusiones entran dentro de la libertad de expresión a juicio de los magistrados.

Pero “expresiones que refieren a la demandante como una secta peligrosa, extremista y destructiva que debe ser ilegalizada, ponen en peligro la vida de los niños a través de los abusos sexuales que ocultan protegiendo a los pederastas o que tienen las manos manchadas de sangre por los distintos suicidios causados, son desmesuradas y objetivamente injuriosas y vejatorias y, por tanto, suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor”.

Con esta resolución, la Justicia entra de nuevo a analizar los límites de la libertad de expresión en lo referente a las cuestiones religiosas y sus organizaciones representativas. Los jueces de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid revocan así una sentencia dictada en diciembre de 2023 por el Juzgado de Primera instancia número 6 de Torrejón de Ardoz (Madrid) que absolvió al demandado y desestimó de forma íntegra las acciones legales emprendidas por los testigos de Jehová.

Además de la indemnización de 10.000 euros, la sentencia condena al individuo a eliminar sus expresiones injuriosas de la cuenta Instagram y Facebook, de los vídeos difundidos en YouTube y de la petición realizada en la plataforma Change.org. También a publicar el encabezamiento y el fallo de esta sentencia con la misma difusión pública con la que se vertieron las expresiones citadas.

La Asociación Española de Víctimas de los testigos de Jehová ha expresado su “profunda disconformidad” con esta sentencia: “Consideramos que la resolución judicial no argumenta de manera suficiente la razón por la cual las declaraciones en cuestión constituyen una vulneración del honor de esta organización religiosa”. Este colectivo resalta que el fallo en este caso de la Audiencia Provincial choca con el criterio que mostró este mismo órgano judicial en el caso de otro extestigo de Jehová, en febrero, determinó que llamar secta destructiva a esta confesión no suponía una infracción al derecho al honor.

“Esta falta de coherencia en la fundamentación jurídica y la no explicación del derecho de motivación, genera una gran incertidumbre y sienta un precedente preocupante para quienes denuncian públicamente prácticas perjudiciales”, concluyen.