El Confidencial (España), 24.05.2024
El engaño ascendió a 39 millones de euros y afectó a más de 1.300 personas en toda España, cientos de ellos feligreses de uno de los principales condenados.
La Audiencia Nacional ha rechazado que el Estado tenga que pagar una indemnización de entre 8,7 y 26,3 millones de euros a una veintena de víctimas de una estafa piramidal que afectó a más de 1.300 personas en toda España, cientos de ellos pertenecientes a los testigos de Jehová.
Sus cuatro responsables, entre los que figuraba uno de los considerados pastores espirituales de la congregación, fueron condenados a penas de hasta tres años y medio de cárcel, pero parte de los afectados volvieron a recurrir a los tribunales para intentar ajustar cuentas con la Administración. Según defendían, su «responsabilidad patrimonial» quedaba justificada por los errores judiciales.
La estafa se produjo entre 1998 y 2002 a través de dos empresas: Rural New Life, en la que ofrecían unos contratos de préstamo con supuestas rentabilidades de «entre el 10 y el 13%», y Mutua Mas Vida, en la que trataban de llevarles un paso más allá para que adquirieran participaciones. De esta manera, se convertían en mutualistas y les garantizaban una asistencia sanitaria que excluía transfusiones de sangre, tal y como ordena la congregación: «Consiguieron de esta manera y gracias a la ‘fe ciega’ de los suscriptores (…), que a comienzos del año 2001 entre ambas entidades tuvieran ya casi 3.000 partícipes», recoge la sentencia que el Tribunal Supremo dictó en 2017.
Los dos principales condenados fueron uno de los fundadores de Rural New Life y expresidente de Mutua Mas Vida, Juan Andrés Torrecillas, y el delegado de ambas entidades en Cataluña, Diego Luna. Este último aprovechó su cargo de «anciano» para convencer «personalmente a centenares de feligreses», prometiéndoles para ello que el patrimonio estaba garantizado con los inmuebles que ambas empresas tenían repartidos por toda España.
El tribunal condenó a Torrecillas y Luna a tres años y medio de cárcel, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a los afectados y al Consorcio de Compensación de Seguros por la cantidad estafada, que ascendió a 39 millones de euros. Para entonces, este mismo Consorcio ya había alcanzado un acuerdo con 1.312 asegurados de Mutua Mas Vida y desembolsó 11 millones de euros para compensarles, pero se negó a asumir los créditos correspondientes de Rural New Life.
Esta decisión dejó 27,9 millones de euros pendientes de cobro por parte de las víctimas, y ahí es donde entra la reclamación que la Audiencia Nacional ha revisado ahora. Según argumentaban los recurrentes, «el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia» había dificultado que pudieran recuperar su dinero, por lo que el Estado también tenía una «responsabilidad patrimonial» al margen de los propios estafadores. En concreto, «hasta la cifra de 26.260.649,49 euros o bien hasta la cifra de 8.674.182 euros».
Su primer argumento se centraba en uno de esos inmuebles que el «anciano» aseguraba que blindarían sus inversiones: una finca en Yaiza (Lanzarote). Para los recurrentes, el primer juzgado que instruyó la causa incurrió en una clara «inacción» al no ordenar su embargo hasta 2013, lo que hubiese evitado que «se ejecutara una hipoteca falsaria que la gravaba desde 2012». La primera parte de la reclamación se basaba así en supuesto «error judicial», lo que lleva a la Audiencia Nacional a rechazarlo de plano: ante la falta de «una decisión judicial que expresamente lo reconozca», ese «error judicial» no queda probado y, por tanto, tampoco la responsabilidad.
Su segundo argumento apuntaba a la «dilación de la causa penal durante más de quince años», lo que entendían que había tenido «como consecuencia que prácticamente el 90% de los créditos» que ostentaban frente a las mercantiles no se vieran satisfechos. La Audiencia Nacional no cuestiona esas dilaciones, pero apunta a que en su escrito tendrían que haber justificado por qué resultaban imputables al órgano judicial. Al no cumplir esa «carga de probar», su reclamación carece de base. El tercer y último argumento criticaba que el Consorcio de Compensación de Seguros sí se hubiese hecho cargo de las víctimas de Mutua Mas Vida, pero no de las de Rural New Life. «Es hora de que sea la Administración de Justicia la que en un sistema de caja único asuma la pérdida de los inversores por no tener sentido esta desigualdad de trato», defendían en su recurso.
La Audiencia Nacional recuerda en este sentido que los juzgados de instrucción ya concluyeron que Rural New Life era «una empresa mercantil privada ajena al ramo de seguros», por lo que, una vez más, la vía para defender ese argumento sería el de probar un «error judicial». La sentencia finaliza apuntando a que los recurrentes han anunciado «su intención de iniciar procedimientos judiciales» para tratar de demostrar otros supuestos errores. Mientras tanto, «la responsabilidad patrimonial» debe ser rechazada y también les condena a pagar los gastos que han ocasionado con su recurso.