La Voz de Galicia (España), A. Martínez, 29.01.2018

La Audiencia de Pontevedra ha emitido un auto por el cual confirma que el obispado de la diócesis de Tui-Vigo es responsable civil subsidiario en el caso de los miguelianos. De esta forma, si existiera una sentencia condenatoria, la iglesia tendría que hacer frente al pago de indemnizaciones a las víctimas de presuntos abusos sexuales y contra la Hacienda Pública por parte del líder de la organización, Miguel Rosendo, que se encuentra en prisión provisional desde diciembre de 2014.

La iglesia había recurrido esa posibilidad pero la última decisión de los jueces es que la discutida declaración de responsabilidad civil subsidiaria es “formalmente correcta”. El clero sostenía que no se explicaban los motivos y que los delitos se cometieron presuntamente en el ámbito privado de los procesados. Consideraba que no se puede declarar esta responsabilidad por el mero hecho de que los miguelianos actuaran al amparo de la institución religiosa como una asociación pública de fieles. Además los delitos contra la libertad sexual y contra la Hacienda Pública se cometieron en el ámbito personal y no como manifestación de ninguna conducta religiosa .

Sin embargo, los jueces tienen en cuenta la estrecha vinculación de la secta de los miguelianos con el obispado durante toda su andadura. “As razóns polas que se declarou a reponsabilidade civil nin se omitieron ni son tan parcas e concisas “, reza el auto.

El auto hace un repaso de la estrecha relación del Obispado de Tui-Vigo con los miguelianos. Miguel Rosendo fundó en 1997 la asociación cristiana San Miguel Arcángel, dedicada a la animación litúrgica de las eucaristías por medio de un coro y el montaje de obras teatrales con motivos religiosos. El 12 de marzo de 2003, el obispo reconoció la asociación privada de fieles del grupo San Miguel Arcángel. Un año antes ya contaba con un sacerdote que atendía de forma estable a la organización. El obispado aprobó los estatutos del grupo y en 2009 fue reconocida como asociación pública de fieles, siendo el obispo quien aprobó sus estatutos y nombró a un asistente eclesiástico. Los miguelianos se hicieron además cargo del convento de Vilariño, en Nigrán, donde se trasladaron los consagrados. Los miguelianso colaboraron desde abril de 2010 en la atención de los peregrinos en la catedral de Santiago. Miguel Rosendo encontró cobijo en el aparato oficial de la Iglesia católica a través de la colaboración de su grupo en las actividades eclesiástica. Cuando se destapó el escándalo, el obispo terminó suprimiendo la asociación pública de fieles.

A los jueces también les parece contradictorio que la Iglesia alegue que no intervenía ni interfería en la organización, estructura, funcionamiento y control del grupo y que, al mismo tiempo, bajo su impulso, se transformase en una asociación pública y que contase con un asistente nombrado por la diocesis. Los miguelianos obtenían además permiso para trasladar a parte de su comunidad a lugares que eran propiedad de la Iglesia.

Por tales motivos, la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra ha desestimado el recurso de apelación formulado por el Obispado, confirmando su responsabilidad civil.

La instrucción de los miguelianos se cerró el pasado mes de noviembre con 17 procesados. La causa se sigue por supuestos delitos de asociación ilícita, contra la integridad moral, agresión sexual, contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales.