El hecho que algunos valedores del modelo llamado bioneuroemoció sean colegiados adscritos al Colegio de Psicología no supone que cuenten con el apoyo ni con el aval de la institución.

La bioneuroemoció no responde a ningún canon modélico aceptado por la ciencia y únicamente forma parte de un registro de propiedad particular de tipo comercial.

El auto denominado «Instituto de Bioneuroemoción» estaría entregando títulos en «bioneuroemoción» sin ninguna validez oficial que faculte para nada, a pesar de que el citado título tampoco lo pretende en su texto. Por lo tanto, no puede ser denunciado.

La Junta de Gobierno del COPC publicó en febrero de 2014, el  siguiente manifiesto en el que nuestra institución se desmarcaba del modelo explicativo de la enfermedad denominado bioneuroemoción, biodescodificación.

«Como consecuencia de la creciente inquietud que varios colegiados han transmitido a esta Institución y la recepción de varias quejas presentadas por ciudadanos en relación tanto al supuesto modelo explicativo de la enfermedad denominado «bioneuroemoción» y su concreción en práctica a través de procedimientos englobados bajo la denominación de «biodescodificación», en cuanto a la realización y/o impartición de cursos bajo la denominación «curso de milagros» (por ejemplo), el Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña -en cumplimiento de las funciones sociales que le impone la Ley y sus estatutos- se ve en la necesidad de hacer público su posicionamiento y manifestar que no considera que en este momento, este modelo y prácticas derivadas cuenten con el aval y la garantía suficiente para poder ser definidos cómo que se sitúan en los estándares científicos y de calidad propios de la práctica psicológica y que por lo tanto no pueden encuadrarse en los cánones que prevé la Lex Artis, propia de la profesión o el oficio de psicólogo.

En este sentido, el hecho que algunos de los valedores de este modelo y prácticas derivadas, pertenezcan al COPC no supone que cuenten con el apoyo o aval de esta Institución, situando su práctica, por lo tanto al margen de las reconocidas como propias por este colegio profesional. Es por eso que esta corporación hace pública su decisión de reservarse las acciones legales y estatutarias que en virtud de sus competencias y funciones colegiales se le reconocen en defensa de la profesión, sus integrantes y los usuarios».

Como institución oficial representante de los profesionales de la Psicología en Cataluña, el COPC se ratifica en este manifiesto y en el hecho que únicamente puede avalar aquellos modelos terapéuticos que, basados en la evidencia, tengan reconocimiento académico internacional presentándose como modelos válidos para que los psicólogos/se los puedan implementar en su práctica profesional.

Todos aquellos otros modelos que no coinciden con la anterior afirmación y que no están reconocidos ni validados por la comunidad científica acostumbran a pertenecer a «registros de marca» comercial por parte de particulares con la intención de llamar la atención del usuario para obtener un mayor número de clientes.

En la medida que un determinado modelo de estas características se acerca a prácticas propias de pseudoterapias alternativas y que su aplicación genera alarma, confusión o expectativas de cura sobredimensionadas o mágicas, poniendo incluso en riesgo la salud física o psíquica de los pacientes, el COPC se desmarca públicamente de este modelo. Especialmente, si se están llevando a cabo por licenciados debidamente colegiados, como es el caso de la bioneuroemoción, definición que no responde, insistimos, a ningún canon modélico aceptado por la ciencia, y por tanto sin ninguna validez científica dentro de los foros clínicos u hospitalarios, propiciando definiciones del público indicadoras de fraude o superstición.

El ciudadano está pues advertido y sabe o tendría que saber que puede informarse en la web o en la sede del colegio. A partir de aquí, la responsabilidad de adherirse o no a esta enseñanza, ni reconocida ni valida ni oficial, es del propio ciudadano.

A partir de este posicionamiento muy específico, en este caso en relación a  la bioneuroemoción y siguiendo con los criterios de equidad basada en la evidencia que todo el mundo merece, la institución puede actuar y actúa cuando se produce una denuncia o se constata la existencia objetiva (es decir con pruebas sólidas) de una mala praxis. Ni una cosa ni la otra se ha producido hoy por hoy en el caso de la bioneuroemoción, a pesar de que es evidente la existencia de una creciente inquietud entre el público por el que parecería ser, además, una deriva sectaria, a pesar de que en una práctica más formativa que clínica, donde el auto llamado «Instituto de Bioneuroemoción» estaría entregando, a aquellos que siguen su formación, títulos en bioneuroemoción sin ninguna validez oficial que no facultan para nada, a pesar de que los «diplomas», en su texto, tampoco lo pretenden. Por lo tanto, no puede ser denunciado. Los fraudes aceptados por los defraudados, no tienen lectura jurídica.

Para qué pueda progresar cualquier denuncia, ésta se tiene que presentar sólidamente sustentada, sino el juez la descartará. El COPC está cada vez más preocupado por este creciente rumor de abuso y mala praxis que se establece alrededor de la bioneuroemoción, pero ni la Junta de Gobierno ni el Gabinete Jurídico o la Comisión Deontológica podrán actuar con garantía sin pruebas sólidas que faciliten la sanción que podría llegar a la expulsión del Colegio, además de la imputación penal si se prueba todo el que se llama en clave de rumor. Esta institución colegial, por lo tanto, es la primera que se siendo molesta e inquieta por el supuesto hecho que uno de sus colegiados pueda estar actuando fuera de la Lex Artis desprestigiando al resto del colectivo. En consecuencia, el COPC es el primero en querer aclarar esta situación para que deje de producirse, especialmente en la medida en que el responsable hace mención de disfrutar de la garantía – que no protección- que lógicamente radica en el hecho de estar colegiado.

La Junta de Gobierno
Decanato / Comisión de intrusismo y ejercicio profesional