Ideal / Sevilla (España), 5.08.2012
La Fiscalía de Sevilla ha recurrido para que el Tribunal Supremo condene a once años de cárcel al chamán que fue absuelto de abusar sexualmente de cinco mujeres a las que dio besos en la boca, introdujo dedos en la vagina y mandó desnudarse como parte de sus terapias curativas.
El acusado C.C.S.M., un peruano de 59 años que ejerce como chamán, fue absuelto en julio por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla porque, pese al «claro contenido libidinoso» de sus tocamientos, las mujeres que los sufrieron no mostraron ningún tipo de rechazo a sus prácticas, pese a ser «adultas con capacidad de autodeterminación en el ámbito sexual».
El chamán acudió en julio y septiembre de 2010 a Mairena del Aljarafe (Sevilla) para dar charlas y aplicar su tratamiento y fue denunciado por cinco de las mujeres que acudieron a su consulta.
Según la sentencia, a una de las mujeres le hizo tocamientos en la zona genital y le dio un beso en la boca con introducción de la lengua, a otra le metió un dedo en la vagina y le besó los genitales y a otra la abrazó como parte de su terapia, a la vez que le decía que su novio «no era hombre para ella, que no le hacía sentir mujer».
A una joven que acudió con su novio a la consulta primero le hizo tocamientos por todo el cuerpo, luego le hizo pasar a otra habitación, donde le pidió que se tumbara en la cama, que llorase y que se quitase el pantalón «para desbloquearle la pelvis», tras lo cual repitió los tocamientos.
A otra paciente, masajista profesional, el acusado le metió la mano por debajo del pantalón y le tocó la ingle, y cuando la mujer le preguntó «¿usted me ha tocado?», el acusado respondió «que tenía un tapón en su sexualidad que debía liberar», según la sentencia.
Fuentes del caso han informado a Efe de que la Fiscalía de Sevilla ha pedido a la del Supremo que recurra la absolución porque las mujeres estaban en unas circunstancias en las que «no eran libres para defender con plenitud su libertad sexual».
El acusado «manejó la situación de unas personas frágiles» y no recabó su consentimiento previo para el tipo de tocamientos a que pensaba someterlas, ya que las mujeres solo acudieron a su consulta «para recibir un tratamiento curativo» sin connotaciones sexuales.
El hecho de que las víctimas se sintieran incapaces de reaccionar ante sus tocamientos no pudo llevar al acusado a un error de apreciación sobre su consentimiento, según el recurso.