Diario Sur (España), 3.07.2015
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes a instancias del titular de Justicia, Rafael Catalá, dos Reales Decretos para, por un lado, reformar la «declaración de notorio arraigo» que obtienen determinadas confesiones religiosas objetivando los requisitos y, por otro, actualizar el funcionamiento del Registro de Entidades Religiosas.
Según ha explicado Catalá en la rueda de prensa posterior al Consejo, se trata de actualizar las previsiones de la Ley de Libertad Religiosa de 1980 para atender a la «diversidad y singularidad» religiosa de la España actual, con confesiones muy distintas, desde una «laicidad positiva» y respetando «la aconfesionalidad del Estado» que dicta la Constitución.
El ministro ha apuntado que las relaciones con las confesiones es distinta. Está por un lado, la Iglesia, «que tiene una singularidad muy particular», con 35 millones de personas bautizadas en España y entre un 58 y un 59% de la población que se declara religiosa y católica. «Es un porcentaje elevadísimo de españoles. Históricamente, se ha mantenido un estatus de relación con el Estado con acuerdos que son auténticos tratados internacionales», ha explicado el ministro.
Por otra parte, están las confesiones con las que el Estado tiene acuerdos de cooperación, que son la Evangélica, con 1,5 millones de practicantes, la Musulmana, que cuenta con dos millones, y el Judaísmo, que tiene del orden de 45.000 personas adscritas en España.
El tercer grupo sería el afectado por esta reforma, las religiones de notorio arraigo. Se trata de una condición que se obtiene a petición de la propia confesión por acuerdo de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y con un informe de expertos de por medio. En España han obtenido este estatus la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días (2003), los Testigos de Jehová (2006), el Budismo (2007) y la Iglesia Ortodoxa (2010).
20.000 confesiones
Catalá ha destacado que junto a estos tres grandes grupos coexisten otras 20.000 confesiones en la sociedad española, «una diversidad y singularidad como no se conocía hace unas décadas» y que genera, según el ministro, «la necesidad de abordar las relaciones con el Estado».
Con el Real Decreto, el Ministerio de Justicia asume la competencia para declarar el notorio arraigo de una confesión religiosa, limitando el papel de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa a la emisión de un informe. Establece una serie de requisitos cuantitativos y cualitativos para poder acceder a esta condición, que tiene efectos jurídicos de cara al reconocimiento de la comunidad religiosa o sus lugares de culto, entre otros.
En concreto, se pedirá que la confesión lleve inscrita en el Registro de Entidades Religiosas 30 años o 15 si acredita un reconocimiento en el extranjero de, al menos, 60 años. Deberá probar que tiene presencia en al menos diez comunidades o ciudades autónomas, tener 100 entidades adscritas que figuren en el Registro, contar con una «estructura y representación adecuada y suficiente para su organización» y acreditar «presencia y participación activa en la sociedad española».
El decreto regula todo el procedimiento para solicitar la declaración de notorio arraigo así como los supuestos de pérdida de esta condición ante la «modificación sustancial de alguna de las circunstancias» que motivaron que fuese concedida. Será Justicia quien lo otorgue y quien lo pueda retirar, lo hará mediante Orden Ministerial y lo publicará en el Boletín Oficial del Estado.
En cuanto a la reforma del Registro, según ha explicado el ministro se trata fundamentalmente de actualizar su funcionamiento para que deje de ser un archivo de históricos, ya que en él siguen figurando confesiones que o han desaparecido sin darse previamente de baja o ya no tienen actividad. A partir de ahora, será telemático y se actualizará cada dos años con sus altas y sus bajas.
No obstante, no es la única novedad. El Real Decreto establece que habrán de figurar en el registro los ministros de culto de todas las confesiones, algo imprescindible, por ejemplo, para el reconocimiento civil de los matrimonios que celebren, previsión de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que ha publicado este viernes el Boletín Oficial del Estado.
Asimismo, se imponen requisitos, como que la confesión que se quiere inscribir sea avalada por al menos 20 personas adultas y con residencia legal en España mediante escritura pública, o la aportación del «testimonio literal, debidamente autenticado, del acta de constitución, así como del documento de la Iglesia, Confesión, Comunidad religiosa o Federación, por la que se erige, constituye o aprueba».
«Con esta modernización, además de dar pasos en línea con la administración electrónica, se establece un sistema más riguroso y garantista de cómo se lleva a cabo la inscripción», ha señalado el ministro, para quien «estos instrumentos permitirán cerrar y fortalecer el sistema de relación con las confesiones».