Rioja Virtual (Argentina), 15.09.2012
Este falso gurú espiritual, de nombre Javier Ocampo, recibió un revés de la Corte Suprema de Justicia que rechazó de manera irrevocable un recurso extraordinario por parte de su defensa, que consideraba prescripto el gravísimo delito por el cual se lo acusa. De esta forma, será juzgado en los tribunales riojanos por corrupción agravada de menores y en días más se confirmará la fecha del juicio. Según el artículo 125 del Código Penal, este delito prevé una pena de prisión de diez a quince años.
La Corte Suprema de la Nación rechazó de manera irrevocable el recurso extraordinario que había presentado la defensa del famoso “gurú” Javier Ocampo, más conocido como el “Maestro Amor”. Habiéndose agotado todas las instancias judiciales, finalmente Ocampo será juzgado por la causa de corrupción agravada de menores que se le imputa. Ahora el Ministerio Público Fiscal tiene seis días para elevar la causa a juicio, la fecha del debate público será estipulada por la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional.
Cabe recordar que el Ministerio Público Fiscal en el año 2010, por considerar que la causa aún no había prescripto, apeló la resolución de juez de instrucción Alejandro Arce, que puso en libertad al cuestionado gurú.
Sin embargo, el juez de Cámara Jorge Chamía confirmó la resolución de Arce y también dispuso la libertad de Ocampo, por lo que el fiscal de Cámara debió interponer un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, que en el año 2011 revocó el fallo de los jueces Arce y Chamía por considerarlos improcedentes, al entender que la causa continua vigente.
Ante esto, la defensa de Javier Ocampo interpuso un recurso extraordinario en la Corte Suprema de la Nación, y en esta instancia, el máximo órgano judicial del país rechazó de manera contundente el pedido de la defensa del “Maestro Amor”, y ahora el gurú deberá someterse a juicio oral y público.
El “Maestro Amor” está imputado por corrupción agravada de menores, que es el mismo delito por el cual se condenó al padre Julio Grassi. Según el artículo 125 del Código Penal, este delito prevé una pena de prisión de diez a quince años.
En días la causa será elevada a juicio y la cámara deberá disponer la fecha de las audiencias.
De acuerdo a la denuncia del joven presuntamente abusado siendo menor y que ahora tiene 27 años, “el acusado aprovechó que daba clases de Kung Fu para cometer el hecho”. La denuncia detalla minuciosamente cómo se habría cometido la violación.