EFE Las Palmas de Gran Canaria, 15 abril 2011

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha desestimado el recurso que presentaron tres de los cuatro imputados en el llamado «Caso Kárate» contra el auto de procesamiento dictado por el juez que investiga los supuestos abusos a 61 menores en Gran Canaria.

El auto de la Audiencia indica que en su recurso el procesado Fernando T.B., principal acusado, alega que no existen indicios racionales de criminalidad contra él, que restan diligencias de investigación por practicar, que algunos de los delitos imputados estarían prescritos, y que no concurren los delitos de corrupción de menores.

Por su parte, la acusada María José G.P. reitera la falta de indicios, mientras que la procesada Ivonne G.H. alega que existen indicios contra terceras personas, considera improcedente asimismo el procesamiento respecto de dos delitos imputados, estima que alguno de los delitos imputados fueron supuestamente cometidos cuando la procesada era menor de edad y niega que sea procedente el procesamiento por los delitos de corrupción de menores.

Según el auto de procesamiento, ahora confirmado, los cuatro procesados «actuaban como una especie de estructura organizada o secta sexual en la que sus miembros aprovechaban su ascendente natural y relación de predominio y jerarquía con los alumnos menores de la escuela de kárate» para captarlos y promover, favorecer, planear y ejecutar «toda clase de contactos e intercambios sexuales».

La Audiencia afirma que para dictar un auto de procesamiento en el sumario basta la existencia de indicios suficientes de criminalidad, sin que se exija el grado de certeza preciso para llegar a una sentencia condenatoria.

En este caso concreto, añade el tribunal que el magistrado que realizó la instrucción y que practicó las declaraciones sostiene que esas declaraciones le resultaron fiables y coherentes, no apreciando móvil espurio alguno en los testigos.

En cuanto a las alegaciones referidas a que algunas de las imputaciones habrían prescrito, el tribunal considera que no es así, aunque recuerda que las defensas podrán alegarla como cuestión previa en el acto del juicio oral.

En lo que respecta al argumento de alguna acusada sobre que algunos hechos habrían sido cometidos siendo ella menor de edad, recuerda también el tribunal que será en el acto del juicio cuando se determine si esas conductas fueron o no delictivas.