La Nación (Chile), 8.04.2016
El Juzgado de Garantía de Quilpué rechazó este viernes elsobreseimiento definitivo por inimputabilidad por enajenación mental de Natalia Guerra Jequier, integrante de la denominada “Secta de Colliguay”.
La mujer está formalizada como autora de los delitos parricidio y usurpación de estado civil, perpetrados en 2012.
La resolución fue adoptada por el juez Milenko Grbic quien no acogió la petición de la defensa de la imputada, por considerarinsuficientes los informes sobre su estado mental y en los que, además, advirtió algunas contradicciones.
Guerra es la madre del lactante que fue asesinado en medio de un rito en el que participaron los miembros de la entidad investigada liderada por Ramón Castillo, padre del bebé y conocido como “Antares de la Luz”, quien se quitó la vida en un inmueble del Cusco, en Perú, país al huyó cuando estalló el bullado hecho en noviembre del año 2012.
La acusada se unió a la secta invitada por Pablo Undurraga, quien fue procesado como principal implicado en la causa, y sobreseído a fines de marzo de este año, al igual que Carolina Vargas y Francisca Ceroni, otras de las implicadas en el caso.
“Es dable sustentar que los informes deben bastarse a sí mismos y ser suficientes para fundar una resolución de la entidad de un sobreseimiento definitivo. (…) Sin embargo, habiendo escuchado y analizado en detalle los informes psiquiátricos y las precisiones solicitadas por este juez a propósito de la situación del imputado el señor Undurraga y además por la defensa de la imputada, aún subsisten opiniones contradictorias acerca de la patología de la imputada en cuestión”, indica el fallo resolutorio.
La sentencia añade que los informes que emiten los médicos en esta etapa procesal “son sólo apreciaciones primarias, pues la debida profundidad de esas conclusiones se dará en el juicio oral, tema que incluso es sustentado por la defensa en audiencia”.
Y, concluye también que “(…) sin embargo, realizados los exámenes pertinentes, la única conclusión que es posible sustentar, a criterio del suscrito, es que no es posible hablar de certeza acerca de la existencia de una patología mental exigida por el legislador. Por tanto, se rechaza el sobreseimiento definitivo en los términos y en la instancia propuesta”.